Premio Concurso de Ensayo Ciencias Sociales. Programa Pensamiento Alternativo. 2007

viernes, 27 de marzo de 2009


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miércoles, 25 de marzo de 2009

Introducción

La verdadera esencia del neoliberalismo no es el libre mercado. Por el contrario, se ha caracterizado por la explotación de recursos naturales y humanos de los países del “Tercer Mundo” en beneficio de las metrópolis, a través de acuerdos leoninos comerciales, políticas dictadas por los Organismos Financieros Internacionales (OFIs), o cuando el caso lo amerite, a través de incursiones militares.

“El neoliberalismo se ubica como una reflexión desde un capitalismo de mercado puro, y de régimen republicano (...) al mismo tiempo, dentro del capitalismo, el neoliberalismo representa una posición que tiende a no aceptar premisas o postulados histórico-sociales, afirmando más bien que el mercado es una entidad de la naturaleza, que funciona de forma natural, y que pertenece, por ejemplo, con la familia monogámica patriarcal, a formas heredadas biogenéticamente en el desarrollo de la humanidad y en tal sentido igual a como funciona un grupo animal social, o procesos bioquímicos o astronómicos” (Saxe, E. 1999: 91).

Claro está que el mercado, junto a la familia monogámica patriarcal y entidades divinas “voyeuristas”, no poseen referente histórico alguno en los períodos de la formación de la especie humana. Su única relación la encontramos a través de la etología que nos permite comprender que “la estrategia de acumulación forma parte de un comportamiento animal que perdura en el mundo de los primates humanos; un mundo en el que algunos continúan acumulando poder y riqueza siguiendo pautas etológicas y atávicas, condenando así, como cualquier otro animal, a grupos enteros de nuestra propia especie a la pobreza (y al exterminio, BGH)” (Carbonell; Sala, 2002:76).

El neoliberalismo en la actualidad, ha diferido de sus principios liberales originales, los cuales se enmarcaban dentro de un contexto en pro del sector social de los diferentes países en que se desarrolló originalmente.

Este ensayo se propone estudiar la relación simbiótica del neoliberalismo y su doctrina del libre mercado con la guerra, a través del concepto de la “liberalización competitiva”[1], que se encuentra plasmado en los “Tratados de Libre Comercio” (TLC), haciendo especial énfasis en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), debido a su importancia geoestratégica, tanto por sus recursos estratégicos como por la necesidad de consolidar una “zona tapón” que impida la expansión del nuevo populismo sudamericano.

Para efectos de este ensayo, es importante destacar que las teorías a utilizar serán, por un lado, el realismo político para comprender el espectro de la guerra, la seguridad y la deslegitimación del Derecho Internacional por parte de Estados Unidos (EE.UU.). Esta teoría es importante porque es el referente teórico utilizado, en gran medida por la Administración Bush. Por otro lado, las teorías del imperialismo, deben ser rescatadas para comprender, a cabalidad, el accionar de la política exterior estadounidense.

De ahí que, para efectos de este ensayo y para que no haya una mala interpretación, aclaro que no considero a EE.UU. como un Imperio debido a que estratégicamente se encuentra muy débil. Esto se constata en su crisis económica, división política y social, la pérdida de influencia en gran medida producto del surgimiento de retadores regional a su hegemonía, y por último, su incapacidad de salir victorioso en dos teatros bélicos frente a dos países totalmente devastados, los casos de Afganistán e Irak[2].

Sin embargo, sí considero a EE.UU. como una potencia imperialista, es decir, con aspiraciones imperiales, debido a que sus políticas revisionistas buscan una ruptura del statu quo establecido y modificar las relaciones de poder en el sistema internacional.

Los TLC van más allá de ser simples acuerdos comerciales y, por el contrario, cumplen una función estratégica en las políticas exteriores y de seguridad de varias potencias. En el caso de EE.UU., sus defensores sostienen que “ninguno de los TLC negociados por los EE.UU. persigue estrictamente razones económicas. En cada caso, hay únicas preocupaciones políticas, diplomáticas o estratégicas que hacen al posible “socio” de un TLC, atractivo”[3].

Es importante tener presente la estrategia militar de EE.UU., -que está integralmente relacionada con la doctrina del “libre mercado”-, en América Latina, cuyo principal objetivo es instalar y sostener regímenes de poder que promuevan las políticas de “libre mercado” y socavar los movimientos sociales y los gobiernos que buscan o plantean modelos alternativos de desarrollo.

Esta estrategia militar, afirma Petras, “ha operado en múltiples niveles, tomando en cuenta los diferentes contextos políticos, pero todos convergen en el mismo objetivo: a) narcointervención, que es básicamente una actividad encubierta de contra-insurgencia para establecer una constante presencia militar en Sudamérica (Bolivia, Perú, Colombia, etc.); b) combate de baja intensidad, en América Central, un eufemismo de una ofensiva militar expandida e intensa de las fuerzas armadas y de los escuadrones de la muerte para militares aliados en contra de los movimientos políticos y sociales de la región; c) intervención militar directa en gran escala, que incluye fuerzas armadas estadounidenses (Grenada, Panamá) o sustitutas (Nicaragua), con el propósito de destruir el régimen, sus instituciones estatales y sus estructuras socioeconómicas, e instalar un dócil gobierno títere, y d) convergencia ideológica rutinizada (en el resto de América Latina) para prevenir levantamientos populares” (1997:20).

Otro elemento que se debe tener presente para comprender los TLC, en especial los realizados con EE.UU., es que no son supranacionales, ni siquiera fomentan la supranacionalidad. En el caso de Centroamérica, el TLC con EE.UU. socava todo esfuerzo integracionista que se alcanzó en años anteriores, destruyendo toda la institucionalidad desarrollada por los procesos de integración, como es el caso de la Corte Centroamericana de Justicia, que se verá obsoleta producto de los “paneles de resolución de conflictos” que se encuentran estipulados en el capítulo 10 del Tratado[4].

Posee, además, un carácter leonino, siendo su esencia prácticamente (neo) colonialista. Por ello, más que buscar un tipo de integración entre “las partes”, conduce a una especie de anexión, producto de la reducción de la soberanía de los Estados más débiles, que terminan guiándose por los designios de Washington y aplicando en sus territorios el “USA Patriot Act[5]” y con ello creando un Nuevo Orden Jurídico Internacional, basado en el derecho interno de EE.UU.

El “libre comercio” se podría interpretar como la continuación de las “políticas de puertas abiertas” seguidas por los EE.UU. que busca una apertura total al comercio y la inversión, especialmente en los países “subdesarrollados”.

Magdoff sostiene que “el marco legal necesario a la política de puerta abierta con respecto a la inversión de capital ha sido incorporado durante la posguerra a los acuerdos multilaterales, tales como el firmado por las veinte naciones americanas en 1948 en Bogotá, y a los tratados bilaterales modernizados sobre amistad, comercio y navegación”. Estos últimos tratados, continua el autor, “contienen una cláusula de inversiones que cubre el derecho del capital norteamericano de participar libremente en negocios, la no discriminación contra los inversionistas de los EE.UU., la no interferencia en cuestiones de propiedad, las operaciones administrativas de los inversionistas norteamericanos y otras disposiciones protectoras similares“(Magdoff, 1969:148)

Para garantizarse la viabilidad y aprobación de este tipo de tratados leoninos, los EE.UU. “han aceptado introducir cierta flexibilidad en los tratados con países subdesarrollados para acomodarlos a las necesidades políticas de los grupos gobernantes, pero insisten en contar con tales tratados y utilizan la ayuda económica como arma para obtener otros acuerdos de protección de las inversiones norteamericanas” (1969: 148). Es importante traer a colación las afirmaciones de la Oficina de las Colonias de Gran Bretaña que durante la Segunda Guerra Mundial, observaba que “los norteamericanos están dispuestos a dejar que sus subordinados sean independientes políticamente mientras sigan atados económicamente a ellos y no vean ninguna inconsistencia en eso” (Chomsky, 1988:20)

Resulta interesante rescatar las palabras de Alexander Hamilton, quien en 1791 comentaba sobre los peligros que puede acarrear el comerciar con grandes potencias: “EE.UU. no está en posición de comerciar con Europa sobre una base igualitaria, y la exigencia de reciprocidad lo conduciría a confinarse a sí mismo a la agricultura, y a abstenerse de las manufacturas. Una necesidad constante y creciente, por parte de EE.UU., de las mercancías europeas, y sólo una demanda parcial y ocasional de las suyas como respuesta, no podría sino exponerlo a un estado de depauperación comparado con la opulencia a que le permiten aspirar sus ventajas políticas y naturales”. Hamilton brinda, además, una solución para evitar las desventajas que acarrean estos tratados leoninos: “Si Europa no adquiere nuestros productos, en condiciones adecuadas a nuestros intereses, el remedio natural es reducir, tan pronto como sea posible, nuestras compras a ella” (citado en Wionczek, 1964: XIX, énfasis BGH).

Sin Embargo, han pasado más de 200 años desde que Hamilton advierte sobre estos peligros y la situación mundial actual dista mucho de la situación de aquella época. Son los EE.UU. los que imponen las políticas comerciales que le permitan sostenerse en el centro del poder de la red imperialista, y el Estado que pretenda resistirse a su dominación, será objeto de intervenciones militares.

No se puede creer ingenuamente que estos tratados de libre comercio, sí fomentarán la competencia igualitaria entre las empresas de cada una de las partes. Este tipo de tratados, y prácticamente al igual que todo el derecho, no son descriptivos, es decir, no describen la realidad per se, por el contrario, son prescriptivos, con ello, se afirma como debería ser la realidad. En este tipo de tratados se sostiene que se dará la posibilidad de la libre competencia de forma igualitaria entre las partes, sin favorecer a las empresas nacionales más que las extranjeras –por ello se aduciría que las empresas extranjeras deberán tener un trato igual o mejor que las nacionales-. Con todo ello, se pretende que una empresa centroamericana luchará en igualdad de condiciones con una norteamericana, cuyos capitales son, en muchos casos, superiores incluso a los de otros países.

En consecuencia, esta igualdad de tratamiento entre las partes equivale a una igualdad de oportunidades para las firmas norteamericanas en cuanto explotar los recursos estratégicos centroamericanos y una igualdad de oportunidades para las empresas centroamericanas de explotar los recursos estratégicos en territorio norteamericano. El sólo hecho de pensar que sucederá así, ya es absurdo, y los gobernantes centroamericanos que lo expongan de esta forma a sus respectivos pueblos, se caracterizan por una fuerte demagogia y una esencia dictatorial[6].

No es de sorprender que las negociaciones de estos tratados, al menos en el caso centroamericano, se desarrollaran de forma secreta. Es hasta el 2004 que se da a conocer el texto del tratado producto de una cláusula de confidencialidad exigida por el gobierno de EE.UU.[7]. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, se contempla una afición del gobierno estadounidense por la “diplomacia secreta” -característica de las viejas potencias imperiales- abolida al finalizar la Primera Guerra Mundial en los “catorce puntos” del presidente Woodrow Wilson.

Se debe recordar, además, que con la aprobación del Acta Patriota “retornan EE.UU. y el mundo, a un tiempo cuando los gobiernos legalmente hacían recurso a la “guerra sucia” para combatir el terrorismo, incluyendo contratar miembros de las mismas organizaciones “insurgentes” o del mundo del crimen. Eso fue prohibido en EE.UU. a raíz de las actividades del presidente Nixon (Watergate) al final de la Guerra de Vietnam, pero ha sido reinstaurado en la legislación en estos días junto con otra serie de medidas que amplían las prerrogativas de los cuerpos de seguridad, inteligencia y judicial, con la consecuente reducción de un conjunto de libertades civiles y cívicas” (Saxe, 2002: 16). Esto viene a generar la transición de un Estado cuasidemocrático a un Estado netamente neofascista.

La relación entre el libre comercio y la seguridad nacional que este ensayo pretende estudiar, no se encuentra en lo referente a la fabricación de armas en países como Costa Rica y la posible comercialización de armamento militar. Por el contrario, se enfocará en el artículo 21.2 del Capítulo de Excepciones del CAFTA-DR, llamado “Seguridad Esencial”, cuyo concepto no ha sido definido aún, con lo cual se caracteriza por ser ambiguo. Posteriormente a tratar de comprender el ya complejo concepto de “Seguridad Esencial”, se podrán responder varias de las interrogantes que surgen de un TLC con EE.UU.: ¿Cuál es el Interés de EE.UU. de negociar Tratados de Libre Comercio, en especial con Centroamérica? En el caso de Costa Rica, ¿para qué se negociaron precios de armas de guerra para un país sin ejército? Y en última instancia, ¿Será que la industria de la guerra busca nuevos mercados? O ¿Será que la riqueza del “libre comercio” necesita ser custodiada de unos cuantos que no se beneficiarán de él?[8]
[1] Política utilizada por la administración Bush que busca una apertura de los mercados mundiales a las compañías estadounidenses, además de un fortalecimiento de las leyes orientadas al libre mercado, que le permitan a los EE.UU. mantenerse en el centro del poder de este sistema. Para Simon Evenett y Michael Meier este tipo de política persigue tres tipos de objetivos claramente definidos: “First, to induce a competition for access to the large U.S. market, thereby encouraging foreign countries to open their economies to U.S. companies and farmers. Second, to encourage the adoption abroad of U.S.-style market-friendly business laws and regulations, or at least the adoption of regulations that U.S. businesses can accommodate more easily. These two objectives are to be accomplished through mutually-reinforcing and sequential bilateral, regional, and multilateral trade initiatives. The third objective is to encourage other nations to support U.S. foreign policy and military objectives, and more broadly, what might be termed U.S. values.” Evenett; Meier, 2006: 2)
[2] Para un estudio serio sobre la debilidad de EE.UU. véase el libro de Saxe Fernández, “Colapso Mundial y Guerra” en especial el capítulo “aspiración imperialista de EE.UU., debilidades estratégicas, guerra y colapso mundial”.

[3] “None of the FTAs the United States has negotiated was pursued strictly for economic reasons. In each case, there are unique political, diplomatic or strategic concerns that make the potential FTA partner attractive”. Este tipo de argumentos se encuentran a lo largo de los documentos de los Think Tanks neoconservadores (neocons). En este caso, esta cita se encuentra en el proyecto para un TLC con Taiwán, planteado por el Project for a New American Century (PNAC). En Greg Mastel, “Project Paper for a US-Taiwan Free Trade Agreement” www.newamericancentury.org
[4] En este capítulo se establece que si alguna de las empresas inversionistas se declara como perjudicada por las medidas tomadas por el Estado tiene dos vías para reclamar con la posibilidad de elegir cualquiera de las dos; puede recurrir a los Tribunales de Costa Rica o puede ir a un centro de arbitraje internacional. El Estado afectado, por el contrario, está obligado a comparecer ante ese centro. Entre los centros de arbitraje internacional se encuentran, el CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones), que es del Banco Mundial, o bien la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), de las Naciones Unidas.
[5] Cuyo significado es Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism (Unir y fortalecer a EE.UU. para proporcionar los instrumentos adecuados que permitan frenar y obstaculizar al terrorismo). Esta Acta fue aprobada en octubre de 2001 por el Senado -98 votos frente a 1- y por el Congreso –de sus 435 miembros sólo se opusieron 66-, con esta ley “el fiscal general recibió poderes plenos en lo que respecta a la detención y el encarcelamiento, en su caso sin proceso legal alguno, de personas. El Estado, por otra parte, pasó a disfrutar de capacidades ilimitadas en lo que se refiere al control de las comunicaciones y los datos informáticos, al tiempo que se alteraban las normas aplicadas a la desclasificación de documentos” (Taibo, 2005: 84)
[6] Vale la pena rescatar las afirmaciones del presidente de Costa Rica, Oscar Arias, quien en reiteradas ocasiones saca a relucir su discurso demagógico, como en el caso de afirmar que “quienes antes iban a los trabajos en bicicleta, con el TLC, podrán llegar montados en un Mercedes Benz, o más recientemente, la posibilidad de que las pequeñas pulperías podrán competir con los grandes supermercados.

[7] Tomado del documental “Costa Rica Sociedad Anónima”
[8] Preguntas formuladas en el documental “Costa Rica Sociedad Anónima”.

Sobre la retórica difusa: de la seguridad nacional a la seguridad esencial

La noción de “Seguridad Nacional” es parte de una gama de concepciones de carácter orwelliano, invertidas ideológicamente con el fin de justificar la implementación de políticas revisionistas por parte de una potencia a nivel mundial. De ahí que es necesario, en primer lugar, definir qué es Seguridad Nacional para comprender y tratar de definir la ambigua noción de Seguridad Esencial, presente actualmente en los Tratados de Libre Comercio.

Es imperativo dudar que el concepto de seguridad significa “sentirse libre de amenazas o peligros” (Tivyev, L. citado por Aguilera, 2004: 133). Por el contrario, hay que tener presentes que “la guerra es sustituida por conceptos como “seguridad” que normaliza, naturaliza, cotidianiza, positiviza y justifica la guerra; -invierte los valores y se la emplea para suprimir la repulsión que se siente por el asesinato como fundamento ontológico. Pero “la verdad” es que la guerra continuó siendo el centro de los procesos internacionales” (Saxe, E. 2005:1).

La noción de Seguridad Nacional ha permitido justificar la organización de regímenes no democráticos y represivos, mediante el argumento de “la existencia de una amenaza muy grave, con una naturaleza a la vez de riesgo proveniente del exterior de los países, multifacética y sin límite en el tiempo, que busca por medio de la violencia armada someter a las naciones bajo su ataque” (Aguilera, 2004:135). En la Alemania nazi, esa amenaza se reflejaba en el judaísmo y en el comunismo, en la guerra fría era el comunismo y actualmente es el terrorismo.

También se sostenía que el régimen democrático era incapaz de hacerle frente a las amenazas externas e internas que atentan contra las naciones, por lo que aquellos sectores de la nación que entendían el riesgo, entre los cuales figuraban principalmente los militares, deberían de asumir la conducción total del Estado y dar una lucha en defensa de la seguridad nacional, lucha que no podría tener cuartel, y que por ello no se enmarcaba en el Estado de Derecho ni respetaba el Derecho Internacional Humanitario (Aguilera, 2004: 135).

La seguridad nacional es una específica ideología de dominación para la cual los referentes tradicionales de la política: bien común, orden público y seguridad nacional, están determinados por los preceptos de la guerra permanente y absoluta que conduce a la militarización como instrumento privilegiado de reproducción de las normas de existencia social y, como inevitable corolario, al Estado de Excepción Permanente y al terror como mecanismo para el mantenimiento o consolidación de un gobierno (Gallardo, 1989: 3)

Las doctrinas de seguridad nacional tienen como efectos, en primer lugar, la inseguridad colectiva sobre la base de la liquidación sistemática de toda búsqueda del consenso que implique a otros -la oposición- que son considerados por esta doctrina como enemigos absolutos. En segundo lugar, la desnacionalización acelerada con sus corolarios económico-sociales y culturales.

La creación de gobiernos represivos eran importantes para la etapa de desarrollo neoliberal que “exigiría un Estado Fuerte, represor de los movimientos sociales, encargado de garantizar las inversiones y acelerar la acumulación” (Rouquié, 1984:17).

Históricamente se ha entendido que “las principales amenazas a la seguridad son de naturaleza militar (el riesgo sería en contra de la integridad territorial, la soberanía y el bienestar de la población) y que corresponde al Estado (representado por el gobierno) la gestión de la defensa” (Aguilera, 2004: 134).

Chomsky asevera que “las acciones agresivas y militares de todos los estados se justifican invariablemente como medidas de «defensa»” (1988:156). Sin embargo, “la seguridad es, cuando mucho, una preocupación trivial para los planificadores de la seguridad” (1988:155). Se contempla a lo largo de la historia, que detrás de la “retórica defensiva” existen políticas revisionistas de intervención y control de regiones estratégicas[1]. En la actualidad, “la política internacional y de seguridad amenazan la seguridad de los Estados Unidos” –y la del mundo entero, BGH- (1988:157).

De lo anterior se desprende que la “política de seguridad nacional” de EE.UU. no consiste en la seguridad misma de los EE.UU., ni la de ninguno de sus aliados, excepto, claro está, el de “asegurar un ambiente mundial favorable para la industria, comercio, agroindustria e instituciones financieras de los EE.UU.” (Chomsky, 1988:24)

De ahí que “lo que es importante para la comunidad comercial, y al sistema de los negocios como un todo, es que la opción: inversión extranjera (y comercio extranjero) permanezca abierta. Para que esto adquiera un significado el sistema de empresa privada requiere, como mínimo, que los principios políticos y económicos del capitalismo prevalezcan y que queden abiertas completamente las puertas para el capital extranjero en todo momento” (1969:23). En otras palabras, para “abrir una puerta y mantenerla abierta se requiere una vigilancia eterna y la fuerza de voluntad. Dicho de otra manera lo que se necesita es la fuerza y la persistencia, de parte de las naciones más avanzadas, para controlar la política y la economía de las naciones menos avanzadas” (1969: 23-24).

Magdoff sostiene que “los medios tradicionales están aún disponibles y se les usa. Aún están entre nosotros el método de la invasión y el empleo de la fuerza militar; únicamente se han hecho anticuadas las racionalizaciones. Una flota armada que cubre todo el globo y una extensa red de bases militares pesan mucho en el resto del mundo. Se ha puesto mucha confianza en las más nuevas técnicas, quizá no completamente nuevas, pero aplicadas en escala más vasta y con mayor sofisticación que en el pasado: asistencia militar para apoyar a gobiernos “dignos de confianza” contra la revolución; ayuda económica para fortalecer un clima favorable para el capital y las importaciones extranjeras; y, un clima favorable para el capital y las importaciones extranjeras; y además la ubicua CIA” (1969:24).

Definida la noción de Seguridad Nacional, debemos contextualizarla en el marco de los Tratados de Libre Comercio (TLC). Prácticamente todo TLC trae en las disposiciones legales, en el capítulo de excepciones generales, un artículo referente a la “Seguridad Nacional” y su fundamento se encuentra plasmado en los artículos XX y XXI del GATT. Específicamente en el artículo XXI del GATT se dice:

No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: (…) c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales (énfasis BGH).

De este artículo se desprende que, en materia de seguridad nacional, ninguna parte del tratado podrá actuar al margen de lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, que debe ser entendida no sólo como el documento constituyente de la ONU, “donde se determinan los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros, sino que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales” (ONU, 1998:3).

En la Carta de Naciones Unidas, en lo referente a la Seguridad se expresa en su artículo 51:

“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales” (énfasis BGH).

En otras palabras, los Estados Miembros de Naciones Unidas, debían abstenerse de utilizar la fuerza en caso de ataque armado, sin el consentimiento del Consejo de Seguridad. Así, con esa remisión directa a la Carta de las Naciones Unidas, se pretendía, al menos teóricamente, eliminar cualquier portillo legal de este artículo de excepciones de los Tratados de Libre Comercio.

Es hasta el año 2000, en que vemos plasmado en los TLC el artículo de Seguridad Nacional. Desde el TLC entre Israel y EE.UU. en 1985, que en su artículo 7, se afirma solamente que, el “Article XX and XXI of the GATT are hereby incorporated into and made a part of this Agreement”. Prácticamente todos los Tratados de Libre Comercio, en sus artículos de excepciones generales, eran una copia fiel al artículo XXI del GATT. Sin embargo, para el 2000, el artículo deja de poseer un nombre concreto. Esto se puede constatar, por ejemplo, en el TLC entre EE.UU. y Jordania. Pese a ese cambio, aun se mantenía el contenido del artículo XXI del GATT.

Si nos ubicamos temporalmente, en el año 2000, por ejemplo, se pueden contemplar hechos que van a marcar toda la política internacional. Desde 1999 un grupo de neoconservadores de la era Reagan, autoproclamados como el Proyecto para el Nuevo Siglo Americano (PNAC, por sus siglas en inglés) comienzan a tener mayor protagonismo. En el documento titulado “Rebuilding America’s Defenses: Strategy, Forces and Resources for a New Century”, suscrito en septiembre de 2000, se manifiesta que EE.UU. en la actualidad no tiene rival a nivel mundial y que gracias a ello EE.UU. debe preservar y extender su poderío para consolidarse en un futuro[2]. Así, producto de ese poder sin igual, EE.UU. debía prepararse para posibles ataques al territorio nacional.

También deben tenerse presentes los “trabajos académicos” –que igualmente deben ser considerados como propaganda política para desvirtuar a los demócratas- de los neoconservadores (neocons) que en los albores de las elecciones presidenciales del 2000, enfatizaban en la necesidad de modernizar las fuerzas armadas estadounidenses. Estas, producto de los “dividendos para la paz” que ofrecía la administración Clinton, habrían entrado en decadencia y se corría el peligro de que EE.UU. no saliera victorioso ante la nueva guerra que se estaba confabulando –en realidad que ellos, los neocons, estaban confabulando-.

También en el 2000, en EE.UU., George Bush hijo, llega a la presidencia por medio de unas elecciones cuestionadas y cuyo gobierno parecía destinado al fracaso y a un pronto olvido. Los descalabros financieros que se desataron a poco de su asunción, como la quiebra de Enron (su principal contribuyente en la campaña electoral, seguido por Exxon Mobil) y el estallido de la burbuja económica de los felices 90’, no hicieron más que profundizar la situación. Sin embargo, un hecho traumático y funesto, como fue el ataque a las torres gemelas y el pentágono, la mañana del 11 de septiembre de 2001, harían variar significativamente el rumbo de los acontecimientos (Slavin, 2005:117-118).

Los atentados del 11 de septiembre pueden ser considerados como el acto justificador para la política exterior imperial de Estados Unidos soñada por el PNAC. Es a partir de esos actos que se proclama el USA Patriot Act (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Requiered to Intercept and Obstruct Terrorism) -semejante a la Ley de Incendio del Reichtag-[3] y se establece la Estrategia para la Seguridad Nacional, estrategia que se encuentra enmarcada en la Doctrina Bush, o guerra preventiva. Se crea la Seguridad de la Patria (Homeland Security), que podría ser catalogada como la viva imagen de la Policía del Pensamiento orwelliana y la GESTAPO[4], por la semejanza de sus funciones: vigilar y castigar.

“En éste marco de situación el gobierno de EE.UU. busca imponer leyes anti-terrorista a la medida de sus intereses, para el control de las organizaciones y grupos que considera enemigos. Presiona a gobiernos de otros países para que las aprueben junto a leyes de control social, para que todos aquellos que no concuerdan con sus políticas, sean considerados terroristas, abiertos o encubiertos, calificando a quienes lo son y quienes pueden llegarlo a serlo”[5].

Para el 2003, la Administración Bush se lanza a la invasión de Irak, sin el apoyo de Naciones Unidas, actuando con ello al margen del Derecho Internacional, al cual terminó por desconocer.

Resulta interesante que para el 2003, pese a que Chile rechaza la invasión a Irak, EE.UU. firma un TLC con el país suramericano. Es importante rescatar este tratado, porque en él, el artículo de excepciones de seguridad, presenta una leve variación al llegar a poseer de título: “Seguridad Esencial”. Sin embargo, el contenido del artículo, mantenía prácticamente la esencia del artículo XXI del GATT. El artículo 23.2 Seguridad Esencial del TLC EE.UU.-Chile dice:

Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:

(b) impedir a una Parte que aplique cualquier medida que considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas con respecto al mantenimiento y restauración de la paz y la seguridad internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad (énfasis BGH)[6].

Como se puede constatar, aún en el 2003 se conservaba la importancia del cumplimiento de la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, para el 2004, esto cambiaría. De forma secreta se negocia un TLC entre Centroamérica, República Dominicana y EE.UU. (CAFTA-DR), característico de la “diplomacia secreta” que imperó hasta inicios del siglo XX. Vale decir que a diferencia de tratados que otros países han realizado con EE.UU., en el CAFTA-DR, más que una negociación lo que imperó fue una imposición, en la que prácticamente los países centroamericanos y República Dominicana ceden su soberanía sobre gran parte de su territorio a EE.UU. Así, en el anexo 2.1.g.III; de dicho tratado EE.UU. determina como su territorio:

“Cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de EE.UU. dentro de la cual, de conformidad con el Derecho Internacional y con su derecho interno, EE.UU. podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y a sus recursos naturales[7]” (énfasis BGH).

Sin embargo, es más sorprendente, por su ambigüedad, el artículo 21.2, titulado Seguridad Esencial, del CAFTA-DR. Donde se expresa:

“Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en sentido de: a) Obligar a una parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contrarias a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o b) Impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz y seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad (énfasis BGH).

Es evidente cómo este artículo se distancia completamente de lo estipulado en el Artículo XXI del GATT. Es importante, además, la supresión del carácter vinculante a la Carta de las Naciones Unidas. Si nos apegamos a las explicaciones que dio el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX) para la primera ronda de negociación, en cuanto a los objetivos del capítulo de excepciones, dice: “Identificar las situaciones específicas por las cuales no se aplicarían las disposiciones del tratado en razón de existir motivos de interés público, seguridad nacional, balanza de pagos o medidas tributarias[8]”.

De ello, se podría deducir, que por motivos de “Seguridad Nacional” por una de las Partes, se dejarían de aplicar las disposiciones del tratado, incluido la privacidad personal y de los datos personales en las telecomunicaciones, que se encuentran garantizadas en el TLC en el artículo 13.2.4, incisos a y b. En adición a esto debe recordarse que “tras los terribles atentados del 11 de septiembre de 2001, la lucha contra el terrorismo se ha convertido en la mejor justificación para promover la actividad Comint (Communications Intelligence, es el espionaje de las comunicaciones, BGH) por motivos de seguridad nacional (García Mostazo, 2003:21).

Con ello, EE.UU., o cualquier gobierno de un Estado parte del CAFTA-DR, podrían alegar, por ejemplo, que los movimientos de oposición atentan contra la “seguridad esencial”, legitimando así persecuciones como las que se realizan en los EE.UU., al amparo del USA Patriot Act, donde, personas han sido arrestadas y juzgadas como “terroristas”, sin prueba alguna en tribunales militares y posteriormente enviados a campos de concentración como Guantánamo[9].

Este tipo de persecuciones políticas fueron practicadas por el régimen nazi en Alemania, mediante la creación de los campos de concentración que al inicio tenían un carácter de prisión preventiva para los presos políticos, comunistas principalmente y después judíos. Actualmente, se contempla en EE.UU., las persecuciones que viven la comunidad árabe y musulmana, además de toda aquella persona que muestre indicios de oposición al gobierno de Bush.

La validación de este argumento lo encontramos en El Salvador, dónde el 21 de septiembre de 2006, se aprueba por parte de la Asamblea Legislativa la “Ley Especial Contra Actos de Terrorismo”[10], que presenta la misma ambigüedad que el USA Patriot Act: no hay una definición clara de terrorismo. De ahí que, uno de los puntos manifestados por los defensores de Derechos Humanos en el Salvador, es que con esta ambigüedad “cualquier conducta que provoque inseguridad, intranquilidad, alarma, temor o zozobra en las personas, podría ser considerada como terrorismo”[11].

El Salvador es uno de los primeros países del CAFTA-DR - después de EE.UU.- en consolidar el marco jurídico-político para la represión de los movimientos sociales que se oponen a las políticas revisionistas estadounidenses para el control y la explotación de recursos estratégicos.

En el contexto de esta ley anti-terrorista en El Salvador, se han creado “listas negras” por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), “lista que es compartida con los agentes Estadounidenses que son los instructores en la Academia Internacional de Policía (ILEA) y con el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) en San Salvador. Esta lista es compartida con otras agencias como el FBI y con militares en la base militar de Comalapa, así como con los agentes dentro de la Embajada estadounidense en la Colonia Santa Elena; en esta misma lista se encuentran jóvenes estudiantes de organizaciones de la Universidad Nacional y líderes de derechos humanos, así como del sector religioso, campesino y obrero”[12].

Otro elemento, para tomar en cuenta, es que la ambigüedad del término “Seguridad Esencial” es de tal magnitud, que no existe definición alguna, salvo como software contra virus. Fuera del campo de la informática, no existe tal cosa. De ahí que producto de esa ambigüedad, una Parte, en realidad la única parte que tiene la capacidad de realizar tales acciones, es decir EE.UU., puede alegar a que Costa Rica, al proteger los recursos marinos, atenta contra la “Seguridad Esencial” estadounidense, al no permitirle la explotación de las reservas de hidratos de metano, y por ello, se apoderará de ellas por medio de la fuerza militar. Esto puede parecer ciencia ficción, pero la mayoría de las incursiones militares estadounidenses más allá de la retórica, ocultan un interés específico: el control de recursos estratégicos.

También en virtud de sus “obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz y seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad”, ninguna parte del tratado podrá oponerse a las incursiones militares que emprenda EE.UU. en cualquier parte del mundo.

En un informe comparativo realizado por servicios técnicos para la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se concluye, erróneamente, que, las definiciones presentes en el texto del CAFTA-DR, en específico el capítulo de Excepciones, son similares a los Tratados de Libre Comercio con Chile y Canadá. Es desacertada dicha comparación, debido a que, en lo referente a la Seguridad Esencial presente en el CAFTA-DR, se presenta una definición totalmente ambigua que excluye, como se ha demostrado anteriormente, las obligaciones contraídas en la Carta de Naciones Unidas, elemento que sí se encuentra estipulado en los tratados de Chile y Canadá, en los cuales, los artículos de Seguridad Nacional no presentan la ambigüedad presente en el CAFTA-DR, y, por el contrario, son especificas las situaciones a las que son aplicables el artículo[13].

Aventurándome en la definición de Seguridad Esencial, de acuerdo a la ya definida Seguridad Nacional, podría afirmar que, Seguridad Esencial, es el derecho inalienable o exclusivo de EE.UU. del control y explotación de recursos estratégicos, a través de sus empresas transnacionales, y protegidas por sus ejércitos, que le permitan a EE.UU. sostenerse como centro de poder en el sistema internacional.

De ahí que, Seguridad Esencial no debe ser comprendida como el proceso de securitización mediante el cual se buscaba la adaptación y el control de las situaciones de vulnerabilidad producto de la “interdependencia” que caracteriza al sistema internacional. Por el contrario, debe ser entendida como la potenciación de esas vulnerabilidades con el fin de llevar a cabo el proyecto imperial estadounidense, produciendo con ello un retorno al realismo maquiavélico o Realpolitik, en cuanto a que el fin justifica los medios.

Seguridad Esencial engloba, por tanto, las nociones de seguridad nacional, alimentaria, energética, sanitaria, económica, política, comercial, financiera, entre otros; no para librar a EE.UU. de las amenazas que se generan en el sistema internacional, sino para mantener a EE.UU. en el centro del poder de la red imperialista, eliminando a cualquier otro adversario o retador hegemónico y convertir al mundo en el área de dominación de EE.UU.

Un claro ejemplo de lo antes citado, es el dilema actual en cuanto al enfrentamiento entre seguridad energética y seguridad alimentaria en relación a la producción de etanol. Se ha sostenido que “el cuestionamiento primigenio de orden ético a este plan -Plan Twenty in Ten, anunciado por el presidente Bush, BGH-, lo constituye el hecho de que no esté destinado a modificar el patrón de consumo energético de los EE.UU., sino todo lo contrario, no es mas que una búsqueda de nuevas opciones que le aseguren su perpetuación, en este caso, con la sustitución de la quema de combustibles fósiles por la quema de biocombustibles producidos en países latinoamericanos de gobiernos “amigos” de los EE.UU. Ello explica el origen de muchos otros cuestionamientos en torno a la viabilidad ecológica, económica y social del plan, particularmente para los países más pobres de América Latina llamados a sostener el plan estadounidense ante su incapacidad material para hacerlo”[14].

En el campo económico-social el efecto se encontraría “en el encarecimiento de alimentos, en primer lugar porque el destino del maíz sembrado no es la industria alimentaria sino las plantas de etanol. Esto producirá un encarecimiento no solamente del maíz como producto de consumo final, sino también de todos aquellos productos alimenticios que lo utilizan como insumo, tal vendría a ser el caso de la carne de pollo o cerdo”. Con ello, “por garantizar la seguridad energética de los EE.UU. se estaría atentando contra la seguridad alimentaria de los países latinoamericanos” (Ídem, énfasis BGH).

Es a través del portillo legal que abre la noción de Seguridad Esencial que EE.UU. “no sólo debe asegurar el acceso a esas reservas del exterior; también deben dar pasos para que las entregas a Estados Unidos no se vean impedidas por guerras, revoluciones o desórdenes civiles. Estos imperativos gobernarán la política del país hacia todas las regiones de importancia en cuanto a suministro energético, en particular el golfo Pérsico, la cuenca del mar Caspio, África y América Latina” (Klare, 2002:2).

No sería de sorprender que amparados en la cláusula de Seguridad Esencial, las grandes corporaciones estadounidenses no sólo encuentren un mecanismo para la protección militar de sus intereses y subsidiarias en la región, sino también la posibilidad de recurrir al espionaje de las comunicaciones para obtener fines económicos.

Es importante traer a colación a la Oficina de Enlace de Inteligencia, creada por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA por sus siglas en inglés), la CIA y el Departamento de Comercio de EE.UU. Esta oficina “instituyó un mecanismo formal por el que podía utilizarse la información obtenida por la NSA en apoyo de los intereses económicos y comerciales de EE.UU.” (García Mostazo, 2003: 141)

Una de las empresas estadounidenses beneficiarias de este tipo de actividad es Raytheon Corporation. Gracias a la intercepción de llamadas telefónicas, por parte de la NSA, entre la firma francesa Thomson-CSF y el Gobierno de Brasil en 1994 concerniente al SIVAM, sistema de vigilancia por satélite con un valor de 1.300 millones de dólares para la selva tropical amazónica, sin embargo, el contrato se le adjudicó a Raytheon. Esta empresa además “presta servicios de ingeniería y mantenimiento a la estación de interceptación de satélites “Echelon” que tiene la NSA en Sugar Grove” (García Mostazo, 2003: 142). La fama de Raytheon[15] se encuentra en el campo de la fabricación de misiles, de los que sobresalen los Tomahawk y los Patriot. Además para la invasión a Irak fue la creadora de las GBU-28, mejor conocidas como “Bunkerbuster”, dotadas de cabezas mejoradas BLU-113 capaces de penetrar varios metros de hormigón armado. La BLU-113 es la cabeza “perforadora” convencional más poderosa jamás creada. Es importante tener presente que las GBU-28 pueden ser también equipadas con las B61-11 que es la “versión nuclear” de las BLU-113.

Este tipo de armas que pasan como “convencionales”, debido a la ambigüedad de las categorizaciones, son en realidad armas nucleares que cínicamente el Pentágono califica como “de baja radiación”. Se caracterizan por ser elaboradas de minerales de uranio empobrecido. Resulta interesante, que Raytheon posea ya representación en Costa Rica, y que, además, esté planeando la compra de terrenos en Paquera, para instalar un plantel[16]. Es importante tener presente que, en las listas de desgravación arancelaria de Costa Rica en el CAFTA-DR, se incluyan “minerales de uranio y sus concentrados” (folio 935); Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos” (folio 941).

Retornando a la cláusula de Seguridad Esencial en el CAFTA-DR, no deja de sorprender el que en un tratado “comercial” se encuentre estipulado -o al menos se abra un portillo- el espionaje o demás actividades clandestinas. Esto se constata en el folio 2554 del tratado, en la lista de desgravación arancelaria de EE.UU. que expresa: “A solicitud del Departamento de Estado: artículos de ciudadanos de países extranjeros para presentación del Presidente o Vicepresidente de EE.UU.” (98070050) y “grabados, impresiones fotográficas o películas expuestas, cintas de video, publicaciones gubernamentales en “micromedia” para uso de cualquier agencia gubernamental de EE.UU.” (98080010). Entiéndase por “cualquier agencia gubernamental de EE.UU.”, a la NSA, la CIA y al FBI, entre otras.

Podría enmarcarse en la cláusula de Seguridad Esencial la gran cantidad de armas y demás artículos para fines militares estipulados en las listas de desgravación arancelaria del tratado. Las armas estipuladas van desde “lanzacohetes, lanzallamas, lanzagranadas, lanzatorpedos y lanzadores similares” (folio 1057) hasta “tanques y demás vehículos blindados de guerra, incluso con su armamento” (folio 1050) y “navíos de guerra” (folio 1051). Esta gran cantidad de armas servirán para sostener en el poder a los regimenes satélites de EE.UU. en la región, con la excusa de contrarrestar la amenaza terrorista[17] así como para controlar la expansión del populismo.

Por todo lo anterior, Seguridad Esencial podría catalogarse como la internacionalización del USA Patriot Act y con ello los poderes plenipotenciarios del poder ejecutivo estadounidense. En última instancia, La Seguridad Esencial es Pax Americana[18]. Y esta Pax Imperii es semejante, a “la Roma cuando Tácito exclamó: «Roban, hacen carnicerías y a eso lo llaman imperio. Y cuando crean una desolación, a eso lo llaman pax romana[19]»”.
[1] Reacuérdese la invasión a Polonia por parte de la Alemania nazi. El argumento principal de la propaganda alemana para justificar una posible invasión a Polonia, fue la persecución polaca de las minorías alemanas. Alemania buscaba anexionarse los territorios de Danzig y del Corredor polaco pero, ante la negativa de Polonia de cederle esos territorios, provoca que la fase final de la preparación del ataque contra Polonia: El autoatentado: un miembro de las SD (Sicherheitsdienst, Servicio de Seguridad del Partido) simuló un ataque “polaco” a la emisora de radio alemana de Gleiwitz, que se completó con cadáveres (de presos del campo de concentración) en uniforme polaco (Watt, 1997 citado en González, 2005:18). Este acto llega a justificar su estrategia de guerra preventiva:, (1) de esta manera busca imponerse ante el hegemón en decadencia, Inglaterra; (2) establecer lo que sería el Reich Alemán en toda Europa y (3) crear un régimen internacional que le beneficiara (González, 2005:18).
[2] Textualmente se afirma que “what we require is a military that is strong and ready to meet both present and futures challenges; a foreign policy that boldly and purposefully promotes American principles abroad; and national leadership that accepts the United States’ global responsibilities”. En Rebuilding America’s Defenses. Presentación del PNAC.
[3] Ley creada en la Alemania Nazi (1933-1945) en la cual se le confieren poderes plenipotenciarios a Hitler.

[4] Geheime Staatspolizei (policía secreta del estado): policía política del régimen nazi de Alemania, fundada en 1933 por Göring y dirigida desde 1934 por Himmler. Sus principales funciones era la de vigilar a los enemigos internos y la de posteriormente castigarlos.
[5] Pérez Esquivel, A. 2005. La Ley antiterrorista y el terrorismo de Estado. En Red Voltaire, sitio web: http://www.voltairenet.org/article124430.html
[6]http://ctrc.sice.oas.org/Trade/chiusa_e/chiusaind_e.asp
[7] En cuanto a la desprotección del territorio marino nacional véase las afirmaciones de Guillermo Quirós en: http://www.universidadsanjuandelacruz.net/referendum.htm
[8] Todos los documentos oficiales, al igual que el texto CERTIFICADO del TLC se pueden descargar del sitio web del COMEX: www.comex.go.cr

[9] Sobre el espionaje de las telecomunicaciones véase el libro de Nacho García Mostazo, “libertad vigilada. El espionaje de las comunicaciones”.

[10] Para mayor información: http://boell-latinoamerica.org/download_es/Ley_Antiterrorista_El_Salvador.pdf

[11]Adital. “Ley provoca rechazo”. 26 de septiembre de 2006. En el sitio
web:http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=24606

[12] Flores, F. Aplicarán ley anti-terrorista a vendedores ambulantes en El Salvador. 4 de junio de 2007. En el sitio-Web: http://chichicaste.blogcindario.com/2007/06/00405-aplicaran-ley-antiterrorista-a-vendedores-ambulantes-en-el-salvador.html
[13] Para consultar este informe comparativo para la Asamblea Legislativa de Costa Rica, véase el sitio web: http://www.asamblea.go.cr/servicios_tecnicos/w_dst/contenido/investigaciones/mcafta/matriz_tlc/21.pdf
[14] Etanol: ¿panacea económica y ecológica? Editorial publicado en la revista Puentes Vol. 8. N. 2. mayo 2007. http://www.ictsd.org/monthly/puentes. El editorial muestra como en “Algunos datos suficientemente preocupantes dan cuenta del sostenido incremento en los precios que experimentaran por ejemplo el maíz: un 20% para el 2010 y un 41% para el 2020. Semillas oleaginosas como la soya, la colza y el girasol: un 26 por ciento para el 2010 y un 76 por ciento para el 2020 y el trigo un 11% para el 2010 y un 30% para el 2020. Dichas situaciones ya empiezan a experimentarse en algunos países, como en el caso de México que debió acudir al Acuerdo para Estabilizar el Precio de la Tortilla, alimento base de la dieta del mexicano desde hace milenios, que se ha visto encarecido ante un panorama inédito y no previsto para las autoridades mexicanas, que además, para marzo del 2008, enfrentaran la total liberalización del mercado del maíz en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Otro país que desde ya se esta viendo sorprendido por los altos precios del maíz, es Nicaragua, cuyos productores de pollo están viendo encarecidos sus insumos para el engorde de los animales”.
[15] Raytheon también se caracteriza por actos de corrupción, como los descritos en la sitio web http://www.corpwatch.org/article.php?list=type&type=13 donde se destaca que “The company has paid millions of dollars in fines for illegal activities. In October 1994, Raytheon paid $4 million to settle government charges that it had inflated the cost of a $71.5 million radar contract. In October 1993, Raytheon paid out $3.7 million to settle U.S. government charges that it had inflated the cost of Patriot missiles. The year before the company paid out $2.75 million for overpricing missile test equipment. In March 1990, Raytheon pleaded guilty in federal court to Judge Albert Bryan, Jr. in Virginia for illegally obtaining secret Air Force budget and planning documents. The company paid a million dollars in fines. In October 1987, the Justice Department signed on to a $36 million lawsuit originally filed by a former Raytheon employee, which alleged that Raytheon submitted false claims for work done on missiles”. De ahí que no sería de extrañar que Raytheon posea algún vínculo con los gobiernos centroamericanos.
[16] Véase “Altos Ejecutivos de la industria militar fundaron empresa en Costa Rica desde 1998” en www.informa-tico.com. edición # 120. 9/10/06
[17] Palabra sumamente ambigua, utilizada y abusada según lo considere conveniente Washington, en otras ocasiones he explicado la inversión ideológica que sufre el terrorismo. En el caso costarricense, por ejemplo, la catalogación de terrorista es aplicada tácitamente por el gobierno de Arias y los medios de comunicación principalmente a los estudiantes universitarios, movimiento que ha sido criminalizado por el régimen de los Arias. Véase mi “inversión ideológica de la lucha contra el terrorismo” capítulo que forma parte de “Religión, Terror y Globalización: Esencia del Imperialismo”. http://leavingwonderland.blogspot.com.

[18] Es decir, la paz en el mundo promovida y asegurada por la diplomacia y los ejércitos de EE.UU. Con ello decir paz mundial equivale a decir Pax Americana, porque según los neoconservadores sin la concurrencia de EE.UU. no es posible la paz (Soriano; Mora, 2005: 31). Y se debe recordar que esa paz mundial promovida por los EE.UU., es de carácter orwelliano, es decir “la guerra es la paz”. De una esencia fuertemente maniquea, la pax americana es el “están con nosotros o en nuestra contra”.

[19] Citado en John Saxe-Fernández, 2006: 260.